viernes, 19 de septiembre de 2008

¿Conoces el vertedero de Ancud?






Toda la basura del área urbana de Ancud y una parte de la rural va a parar a este vertedero inmundo y totalmente colapsado. Al nuevo relleno sanitario que lo reemplazará, le faltan todavía unos cinco años para ser una realidad. Ahora que conoces a dónde va la basura que produces en TU casa, ¿ no crees que ha llegado la hora de empezar a esforzarse por reducir la basura que producimos y reciclar el resto? Saca tus propias conclusiones. Y, por cierto, éste es el vertedero legal, que todos sabemos que tenmos varios ilegales por toda la comuna.

Ancud por fin tiene Ordenanza de Medio Ambiente

El pasado martes 16 de septiembre, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la Ordenanza de Medio Ambiente. Después de un arduo camino de cuatro años de intentos infructuosos por lograr que entrara en Tabla al Concejo, finalmente se logró. Esperemos que sea un signo de la nueva importancia del cuidado del medio ambiente en nuestra comuna y también el inicio del camino hacia una ciudad más limpia, más amigable y más humana. Sin embargo, no podemos olvidar que los que producimos la basura somos nosotros en nuestras casas, no la Municipalidad, así que nuestra actitud responsable es la base para la solución del problema.

La Ordenanza regula también la tenencia responsable de mascotas.

Os invitamos a leer la nueva Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNA DE ANCUD.

Ancud, ____Enero________ de 2008.

Vistos: Que es necesario señalar la forma y modalidades como se procederá a aplicar las normas contenidas en la presente Ordenanza Municipal citada, relativas a la gestión ambiental en la Comuna de Ancud y considerando lo dispuesto en la Ley 19.300 – Bases Generales sobre el Medio Ambiente – y sus fundamentos, además de la responsabilidad que le otorga la legislación chilena a las Municipalidad – Constitución Política el Estado, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, Códigos de Aguas y Sanitario, Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, otras Ordenanzas Sanitarias Básicas – de velar en esta materia en el ámbito comunal, se emite la presente normativa que será controlada por Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y con la participación ciudadana y/o de organismos colaboradores del municipio.

El objetivo de esta ordenanza Municipal, es promover y desarrollar las conductas de las personas tendientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento de las características medio ambientales que tiene la Comuna de Ancud, lo que permitirá una mejor calidad de vida de sus habitantes y de quienes esporádicamente se incorporen a ella.

Considerando :

1º- Que la constitución política del Estado consagra el derecho de todos sus habitantes a vivir en un medio libre de contaminación, siendo obligación de todos los órganos del Estado velar para que este derecho no seas afectado y tutelar la preservación de nuestra naturaleza y sus Recursos Naturales.

Párrafo 1º

De la Participación Ciudadana.

Artículo 1. Sin perjuicio de lo que establece la Ordenanza sobre este tema en la Comuna, serán aplicables los procesos de participación ciudadana en el ámbito de la gestión ambiental las disposiciones contenidas en los siguientes artículos.

Artículo 2. Se entiende por participación ciudadana, la facultad que tienen los habitantes de la Comuna de Ancud en la colaboración de la discusión y definición de las orientaciones que deben regir en la toma de decisiones que promueven las soluciones de los problemas ambientales que la afectan directa o indirectamente.

Constituye objetivo del municipio, desarrollar el proceso de gestión ambiental, sustentado en las mejores técnicas disponibles posibles de aplicar y, en la participación ciudadana proactiva , incorporando a la mayor cantidad de vecinos de la Comuna en las acciones previstas en el Consejo de Desarrollo Ecológico Ambiental de la Comuna de Ancud, (CDEA) teniendo en consideración los siguientes criterios básicos:

· Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materias ambientales.

· Facilitar la más amplia información sobre los programas y acciones del Plan de acción Ambiental comunal y establecer los cauces de comunicación entre la administración municipal y los vecinos de la Comuna.

· Promover la participación en la gestión ambiental y la coordinada información multidisciplinaria a través de las organizaciones vecinales incorporadas al CDEA.

El proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental se sustenta, entre otros instrumentos de gestión, en las audiencias públicas, procesamiento de denuncias y reclamos en materia ambiental, encuestas y sondeos de opinión, información y educación ambiental.

Artículo 3. Las audiencias públicas son el medio por el cual el municipio, a través del CDEA o directamente por el Alcalde y/o el Concejo, conocen directamente de la comunidad su percepción sobre las materias de interés ambiental comunal. Estas audiencias están sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en las normativas legales de Participación Ciudadana.

Artículo 4. Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

· Denuncia o Reclamo. Es la solicitud escrita presentada a la autoridad municipal por una organización social, ONG o personas naturales, a través de un formulario escrito, para que ésta intervenga, canalice o solucione de ser posible, una situación relacionada con el medio ambiente que le afecte y que considere injusta o le cause daño.

Se comprenden en este concepto, la solicitud para ejercer la acción ambiental a que se refiere el artículo 54 de la Ley 19300, como también aquéllas que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales a que se refiere el artículo 65 del mismo cuerpo legal.

Artículo 5. Las presentaciones y denuncias serán por escrito, en formularios municipales ,a través de la Oficina Comunal de Medio Ambiente, por medio de un formulario de denuncias, indicando los antecedentes que fundamenten la presentación o reclamo y, acompañar el nombre completo, RUT, domicilio y medio de comunicación si lo tuviera.

Párrafo 2º

De los Recursos Comunales.

CAPÍTULO 1° - De la conservación del suelo Comunal.

Artículo 6. Toda basura, desperdicio o desecho sólido de cualquier tipo deberá disponerse en el área urbana en contenedores adecuados para que sean recolectados por vehículos municipales para su disposición en vertedero autorizado hasta una cantidad que no exceda los 200 litros como volumen de sólidos y si la cantidad sobrepasa lo indicado, será el vecino quien deberá utilizar medios propios de control y transporte hasta el vertedero municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el vehículo Municipal podrá retirar la basura en exceso, previa solicitud y pago adicional por el servicio.

Cuando la Municipalidad disponga la separación por característica de los desechos, será obligación de los vecinos colaborar en ello para el correcto tratamiento y recolección de la basura y, en el intertanto, la basura domiciliaria se depositará en bolsas al interior de un receptáculo plástico o metal con tapa, que controle la acción de vectores o animales, quedando excluidos los receptáculos de madera, papel o cartón. El personal municipal o contratista encargado de la recolección, retirará todo contenedor que no cumpla con esta Ordenanza.

Artículo 7. Se prohíbe botar basura o cualquier tipo de desecho en general, en las vías públicas, parques y jardines, cauces naturales o artificiales, sumideros de aguas lluvias y acequias, depresiones naturales de terreno, esteros o canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancas de la Comuna de Ancud.

Artículo 8. En el sector rural, deberá promoverse la disposición de la basura doméstica separadamente, en orgánica para la formación de compost y la inorgánica de modo seguro para evitar impactos negativos al medio ambiente, ya sea en depósitos o contenedores que serán recibidos en el vertedero municipal sin costo para quien los lleve y entregue.

Artículo 9. Es responsabilidad de los propietarios ribereños de cauces, lagos o lagunas, evitar que se boten o dejen desperdicios en ellos, garantizando así la limpieza del entorno y los problemas ocasionados por las obstrucciones en el normal flujo de las aguas.

Artículo 10. Todo material de desecho producto de construcción – escombros – ferias o el acopio de materiales de construcción como el ripio y arena, sólo podrán permanecer en la vía pública temporalmente y siempre y cuando cuente el propietario con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato. Esta podrá hacer uso de este tipo de escombros para realizar rellenos en áreas antiguas de extracción de áridos o de áreas degradadas, siempre y cuando no contengan residuos peligrosos o tóxicos perjudiciales para el medio ambiente.

Excepcionalmente podrá descargarse leña enfrente al domicilio de quien la adquiere, sin destruir veredas o aceras, debiendo ser retirada en un plazo máximo de 48 horas y dejando la vía pública limpia de residuos.

Artículo 11. Queda prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, cumpliendo así estrictamente las normas de sanidad del Servicio de Salud. Además, la acumulación de residuos sólidos como desechos de madera o metal – chatarra – que esté debidamente autorizado por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, deberá disponerse de tal modo que no ocasiones un impacto negativo visual al entorno.

Artículo 12. El transporte de residuos domiciliarios urbanos se hará en vehículos apropiados y que no ocasionen derrames a la vía pública. El transporte de ripio y arena, tierra u otro material a granel, deberá controlar el derrame para evitar suciedad en las vías y el riesgo de accidentes a transeúntes o vehículos que transiten en las vías públicas o privadas. Los vehículos de transporte de material a granel que hayan ensuciado las vías públicas, deberán limpiarlas a su costo, de lo contrario, pagar por el servicio que ello signifique, sin perjuicio de la multa que se le aplique en el Juzgado de Policía Local de la Comuna.

Artículo 13. Los vecinos tienen la obligación de mantener aseada las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente del predio que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos, limpiándolos o lavándolos si fuera necesario. Esta acción deberá ejecutarse tantas veces como fuere necesario y sin ocasionar molestias a transeúntes o vecinos; el producto del barrido se recogerá y dispondrá junto a los residuos domiciliarios.

Artículo 14. Es responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles y jardín que se encuentre en las veredas enfrente de su domicilio. La Municipalidad deberá autorizar a particulares las podas o eliminación de árboles en las vías públicas, pero así mismo, la Municipalidad podrá ordenar la poda o corte de árboles en predios particulares si ello representa un riesgo a la seguridad de los bienes o personas y/o a la expedición de las vías públicas.

Artículo 15. Los parques, plazas y jardines de uso público serán mantenidos por el municipio, pero deben ser cuidados por los usuarios, prohibiéndose el corte de árboles, matorrales o flores, el traslado de bancas o asientos desde su lugar original.

Artículo 16. Todo local comercial, kioscos y demás negocios, deberán tener receptáculos de basura para que su clientela disponga sus desechos en ellos.(llevando estos la palabra basurero /papelero bien especificada). El propietario del local velará para que el entorno de él, se encuentre siempre limpio y barrido. En lo que respecta a comerciales que expendan comidas, estos deberán disponer su basura en bolsas nylon, siendo estas depositadas en contenedores de plástico(color verde) de su propiedad, con capacidad para 140 litros aprox. Quedando esto sujeto, al la cantidad de residuos sólidos generado por la actividad. Lo anterior, con el propósito de evitar el esparcimiento de la basura a causa de perros callejeros u otros.

Artículo 17. Los locales dedicados a la mantención o reparación mecánicas, eléctricas u otro rubro, no podrán arrojar, botar o desechar sus residuos como desechos domiciliarios para la recolección municipal, debiendo hacerlo independiente y personalmente en el vertedero municipal, informando las características de ellos para evitar así impactos negativos al medio ambiente. En caso que haya residuos tóxicos o peligrosos por sus características químicas, físicas o biológicas, deberá contar con la autorización del Servicio de Salud de la Comuna. Cualquier contravención a este Artículo, más allá de la multa que pueda determinar el Juzgado de Policía Local, la Municipalidad se reserva el derecho de instruir la querella civil o criminal que determine su Oficina Jurídica.

Se prohíbe a los talleres mecánicos o particulares, ejecutar reparaciones de vehículos en la vía pública. De igual modo se prohíbe el abandono de todo tipo de vehículo o partes de aquel en la vía publica.

Artículo 18. Los residuos industriales, distintos a los caracterizados como domiciliarios, podrán ser retirados por vehículo municipal, previo estudio y determinación del costo del servicio, siempre y cuando ellos no representen un impedimento para el normal funcionamiento del retiro de desechos domiciliarios y/o del vertedero.

Si la empresa industrial decide transportar por sus medios los residuos al vertedero municipal, igualmente deberá cumplir con el requisito de informar las características de sus desechos, los volúmenes a depositar y el pago que determine la Municipalidad, sin perjuicio de cumplir todas aquellas disposiciones que establezca el Servicio de Salud Comunal.

Los residuos hospitalarios de instituciones públicas o privadas y, de servicio humano y animal, como hospitales, clínicas, servicios médicos o veterinarios, deberán tratarse previamente a su disposición en el vertedero municipal, por la propia institución generadora, garantizando así la eliminación del riesgo sanitario.

Artículo 19. Los peatones, los conductores o pasajeros de vehículos no podrán botar a la vía pública, colillas de cigarrillos, papeles, envases vacíos o cualquier otro desperdicio.

Prohíbase también a las personas orinar, defecar o escupir en las aceras o vías públicas.

Aquellas personas que acudan a sectores rurales a efectuar paseos, picnic o acampar, deberán enterrar los desperdicios orgánicos a una profundidad suficiente como para evitar su remoción por animales y, lo inorgánico, llevarlo a basureros particulares o municipales dispuestos en la ciudad.

Los vehículos no podrán estacionar o transitar por sobre áreas verdes o jardines y aceras de uso público de la ciudad, debiendo el infractor responder por la reposición de los daños ocasionados.

Artículo 20. Queda prohibida la quema de basuras, papeles, hojas y ramas, tanto en la vía pública como particular, en sitios eriazos, patios o jardines. Se exceptúan las quemas en incineradores autorizados por el Servicio de Salud.

Las quemas en el área rural, deben ser autorizadas por CONAF; sin embargo se debe promover otros sistemas de manejo de desechos vegetales que eviten la contaminación atmosférica.

Artículo 21. Toda empresa dedicada al aprovechamiento de residuos sólidos, deberá tener la autorización de la Municipalidad y Servicio de Salud Comunal, debiendo cumplir con las Ordenanzas y Normas que establece la legislación para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia, de manera de no producir contaminación ambiental.

Artículo 22. Queda prohibida la creación de mini basurales colectivos en el área rural, siendo responsable ante la autoridad del Servicio de Salud y Municipal el dueño o quien use el predio a cualquier título, de las multas que aplique el Juzgado de Policía Local y de la reparación del área afectada si fuere necesario, así mismo cualquier persona que se sorprenda depositando desechos en ellos.

CAPÍTULO 2° - De la prevención de la Contaminación atmosférica.

Artículo 23. Todo vecino en el radio urbano de la Comuna de Ancud, deberá velar por sus conductas que propicien un adecuado goce de las condiciones atmosféricas de la zona y para ello velará por el adecuado uso y operación en los sistemas de calefacción de llama abierta, combustibles que generen material particulado por sobre la norma de emisión del Ministerio de Salud, debiendo propiciarse el uso de sistemas de calefacción catalítica o de doble cámara. El Servicio de Salud o los Inspectores municipales, quedan autorizados para controlar las emisiones de fuentes fijas o grupales, pudiendo exigir el estricto cumplimiento de la legislación si tales fuentes constituyen una evidente contaminación y molestia para sus vecinos.

En los procesos industriales, éstos deberán cumplir igualmente la normativa vigente del Ministerio de Salud, tanto por emisiones de material particulado como por gases y vapores. Esta disposición será controlada en su cumplimiento por los Inspectores del Servicio de Salud Comunal, estando la Municipalidad facultada para colaborar en la recepción de reclamos y del control de cumplimiento de las normas sobre emisiones.

Artículo 24. Queda prohibida en la Comuna de Ancud, toda quema de residuos vegetales, tanto en el área urbana como en la rural, si no cuenta esta última con una autorización expresa del CONAF. Igualmente queda prohibida la quema de residuos peligrosos, como envases de pesticidas, plásticos u otros elementos que provoquen emisiones perjudiciales para la salud de las personas y al medio ambiente.

Artículo 25. Cualquier actividad que ocasionen contaminación atmosférica por material particulado, gases o vapores desde fuentes fijas, grupales o móviles, deberán controlarse por los medios que la técnica indique, incluyendo la contaminación por reparación de vías públicas y los procesos industriales que deberán poseer sistemas de control o captación.

Artículo 26. Todo horno industrial – panaderías – o calderas grupales, deberán efectuar las mantenciones periódicas en sus sistemas, contando con la certificación exigida por el Servicio de Salud.

CAPÍTULO 3° - De la prevención de la Contaminación acuática.

Artículo 27. Toda persona en la Comuna de Ancud, velará porque las aguas de cuencas hidrográficos y sus cauces no sean contaminadas, por lo que queda absolutamente prohibido disponer en ellas, residuos sólidos, líquidos industriales (RILES) y domiciliarios, sin el tratamiento de depuración que corresponda según las normativas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. (SISS)

De igual modo, no se podrá disponer de residuos sólidos y líquidos en el mar sin que se cuente con la autorización de la SISS y de la Autoridad Marítima.

Artículo 28. En el área urbana, todos los residuos líquidos domiciliarios deberán encauzarse hacia el alcantarillado, prohibiéndose el uso de esas aguas en riego de jardines, cultivos o para abrevar animales.

Al sistema de alcantarillado no se podrá introducir otros líquidos de distinto origen al de producción por uso humano, tales como residuos sólidos orgánicos triturados – basura doméstica – restos de aceites lubricantes o combustibles, restos de líquidos pesticidas o en general residuos tóxicos o peligrosos por su condición química, física o biológica y que pudieran ocasionar riesgo sanitario en los cursos de agua, en el borde costero o de operación de plantas de tratamiento que puedan existir.

Artículo 29. En el área rural, sus habitantes deberán encauzar sus deposiciones hacia sistemas de tratamientos aprobados por la autoridad del Servicio de Salud, fosa séptica, o a lo menos a pozo negro o letrina sanitaria, quedando prohibida la disposición de estos desechos humanos y/o animales a los cauces de agua ya sea corriente o estancas.

De igual modo deberá propiciarse la adecuada extracción de agua de cauces superficiales o de napas freáticas, considerando distancias y sentido de escurrimiento respecto de los pozos negros. La Municipalidad a través de su Servicio de Salud, tendrá la facultad de asesorar a la comunidad rural en estas materias de sanidad básica.

Artículo 30. Es responsabilidad de los propietarios cuyos predios colindan con los cauces pertenecientes a una cuenca hidrográfica, velar por sus características naturales impidiendo que se produzcan impactos negativos en ella, tanto en su contaminación, erosión, alteración de su ciclo o régimen hidrológico, cambios en la flora o fauna del área de influencia, por mal manejo del bosque aledaño, praderas, extracción de áridos, contaminación por químicos o agentes biológicos. La Municipalidad, con sus áreas de inspección pertinentes, podrá controlar el buen uso de las cuencas y recomendar las buenas prácticas de manejo en especial cuando ellas abastecen de agua a otros predios y asentamiento humanos, haciendo uso de las facultades que le otorgan los cuerpos legales, Código Sanitario y de Aguas y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 31. La gestión municipal en lo correspondiente a agua potable y servicio de alcantarillado – Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades – constituye un medio eficaz para obtener satisfactorios índices de salud en la población, por lo que podrá consecuentemente propiciar proyectos de mejoramiento en asentamiento humanos con otros servicios que en coordinación puedan mejorar la calidad de vida de sus usuarios.

Párrafo 3º

Control de Problemas Ambientales.

Capítulo 4º Control de Ruidos Molestos.

Artículo 32. Los recintos o locales comerciales no podrán emitir ruidos o vibraciones que molesten a los vecinos y/o transeúntes, debiendo cumplir con las normativas indicadas en la legislación – DS Nº146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, DO 17/04/98 – y que controla el Servicio de Salud.

Será la Municipalidad quien autorice la emisión de música y proclamas de índole social, comercial, política o religiosa, en tiempo y localización para no provocar molestias al vecindario o instituciones específicas como centros de salud y educacionales.

Los locales comerciales cuyo giro es la música, sólo podrán emitirla al interior de su recinto, a un volumen apropiado y sin que trascienda los límites de su propiedad.

Artículo 33. En los recintos o domicilios particulares, no podrán emitirse ruidos o vibraciones que molesten a los vecinos y/o transeúntes, tanto en horario diurno o nocturno, debiendo cumplir con las normativas indicadas en la legislación y que controla el Servicio de Salud.

Cualquier vecino que estime niveles de ruido molesto para su normal desempeño durante el día o su descanso en horario nocturno, podrá solicitar la presencia de Carabineros para controlar la situación, sin perjuicio de presentar denuncia en el Juzgado de Policía Local.

Artículo 34. Todo vehículo a combustión interna, deberá contar con su correspondiente silenciador con las características de fábrica, no pudiendo transitar a escape libre.

El funcionamiento de alarmas preventivas de robo o actos vandálicos en vehículos o domicilios, podrán operar dentro de un tiempo necesario y prudente para que sus propietarios o usuarios se percaten y actúen de la situación y, en todo caso, en un tiempo no mayor a tres minutos.

Artículo 35. Las fuentes industriales generadoras de ruido deberán controlar sus emisiones cumpliendo la normativa del Servicio de Salud, tanto para evitar daños a sus trabajadores como molestias a su vecindario. La Municipalidad podrá solicitar al servicio de Salud de la Comuna el estudio técnico correspondiente.

Artículo 36. Actividades de construcción, industriales o de otra índole que ocasione ruido y que vaya a ser de acción esporádica, deberán ser autorizadas por la Municipalidad – Dirección de Obras – en el horario que ella estipule, debiendo el generador, informar del hecho o acción al vecindario, sin perjuicio de instalar letreros que informen de la situación y del tiempo que se estima durará la contaminación.

Artículo 37. Las máquinas, herramientas o equipos que emitan ruido por sobre los niveles aceptados por la legislación, ocasionando molestias al vecindario, deberán contar con la autorización de la Municipalidad y por el tiempo que dure la actividad.

Artículo 38. Queda prohibido el anuncio de servicios de venta de mercaderías en la vía pública a través de megáfonos o aparatos sonoros y, además, el golpear los cilindros de gas licuado de petróleo u otro contenedor para anunciar la presencia de vendedor ambulante, debiéndose hacer esto, con la debida autorización municipal.

Capítulo 5º Control de la Contaminación Visual.

Este tipo de contaminación, como un hecho percibido por las personas a través de sus ojos y que lo impacte negativamente, es de crucial importancia para esta Comuna y un deber de eliminar o al menos controlar, por la destacada significación que tiene su paisaje en el turismo, fuente de ingreso primordial para sus habitantes; es por este motivo que deberá velarse por cuidar el recurso paisaje que incorpora el bosque, praderas, cauces, borde costero, entre otros como un recurso de inmenso valor y que debe ser preciado por los habitantes de la Comuna de Ancud y por quienes puedan visitarla.

Artículo 39. Queda prohibido el rayado, escritos o dibujos de muros, postes, veredas, calzadas, construcciones o superficies, que sean de carácter moralmente ofensivos o pornográficos.

Igualmente, se incluyen los afiches, carteles o papeles de orden comercial, como también propaganda electoral, publicidad para un determinado producto o actividad que no estén adosados a superficies que se deberán establecer para tales efectos y dentro del radio de zonificación comercial establecido por el Plano Regulador Comunal, y que desvirtúe el carácter de barrio o zona.

Artículo 40. No se podrá realizar el tendido de ropas en balcones, ventanas, terrazas, jardines, antejardines o partes de la vivienda visibles desde la calle o espacios públicos.

Igualmente, el tendido de lienzos de cualquier tipo de propaganda o aviso entre la postación de servicios públicos.

Artículo 41. El desaseo en los lugares públicos como el borde costero, canales, acequias, ríos, lagos o lagunas al depositar basuras o desperdicios, desorden o cualquier otro elemento o circunstancia que afecte negativamente el entorno, deberá controlarse por la Municipalidad, sus Inspectores y Carabineros de Chile, infraccionando a quienes propician o realicen este tipo de actividades de impacto negativo.

Por otro lado, Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y bandejones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del servicio que lo realizó.

Capítulo 6º Control de Vectores.

Artículo 42. Todo vecino quienes tengan animales en el área urbana – mascotas –, deberán mantenerlos en su domicilio y sin que causen molestias o riesgos a otros vecinos.

Las mascotas que salgan a la vía pública, irán sólo acompañando a sus dueños, deberán tener la correa, collar o bozal cuando corresponda, siendo él responsable por las acciones del animal que afecten a otros usuarios de la vía pública; deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Perros a quienes se les otorgará una placa de aluminio para colocar en el collar. Está prohibido llevar a estos animales a los espacios de uso público específicamente para que defequen u orinen.

Por otro lado, Los Caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de alguna de sus partes como hocico y extremidades, sin que causen molestias a los vecinos.

los sitios de permanencia del animal no deberá ser causa u origen de problemas de salud pública o del ambiente (ruidos molestos, malos olores, focos de insalubridad o infecciosos) debiendo encontrase con sus vacunas al día, circunstancia ésta que podrá ser acreditada por cualquier medio debiendo mantenerse a disposición de los funcionarios Municipales, de salud o Carabineros de Chile, en el domicilio del propietario o tenedor.

Cabe señalar, que las personas dueñas de animales considerados peligrosos (rootwailer, doberman, dogo argentino, mastin napolitano, akita), deberán inscribir a sus mascotas en un registro municpal canino.

Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales. Además deberán cubrir los gastos Médicos, materiales y daños Psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, predeterminado por los Tribunales de Justicia correspondiente.

Queda prohibida la crianza de animales mayores o menores en el área urbana, incluyendo perreras, gallineros, chancheras, colmenares u otras que puedan ocasionar riesgo sanitario, malos olores o ruidos molestos a la comunidad.

Artículo 43. La presencia de otros vectores que puedan afectar la salud de los habitantes de la Comuna, deberán ser abordados para su control conjuntamente con el Servicio de Salud Comunal y determinar así el mejor curso de acción, pudiendo satisfacer la necesidad de servicio, a través de empresas externas a la Municipalidad y debidamente autorizadas por el Servicio de Salud para su acción.

Será la Municipalidad y la Autoridad sanitaria quienes contemplen los recursos y la prevención de brotes de infestaciones, actuando coordinadamente con el Servicio de Salud Comunal.

Capítulo 7º Otro tipo de Contaminación.

Artículo 44. Los procesos que ocasionen malos olores no podrán ejecutar sus labores en el área urbana y los ubicados en el área rural deberán en un plazo razonable y aceptado por el Servicio de Salud Comunal dar solución a este tipo de contaminación.

Artículo 45. En la Comuna, está prohibido el uso particular de fuegos artificiales y sólo se autorizará expresamente por la Municipalidad para eventos especiales y siempre y cuando su uso y manejo esté dirigido y supervisado por empresa con autorización y calificación que determina la Ley de Control de Armas y Explosivos y asegure además, condiciones de seguridad para las personas y bienes, controlada por personal idóneo en la materia.

Párrafo 4º.

Procedimientos y Sanciones.

Artículo 46. Toda persona que infrinja alguna disposición de la presente Ordenanza, será notificada y en el plazo de una semana, deberá normalizar su situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en este cuerpo normativo.

Artículo 47. Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a los miembros debidamente acreditados de Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, Dirección de Obras Municipales y miembros acreditados del Consejo de Desarrollo Ecológico, de controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local de la Comuna de Ancud.

Artículo 48. En general, las infracciones a las obligaciones y prescripciones establecidas en esta Ordenanza, serán sancionadas con una multa de 0.5 UTM hasta un máximo de 5.0 UTM, o reparación del daño, atendida la gravedad, permanencia del hecho, así como el haber o no incurrido en reincidencia.

El Juez de Policía Local, podrá en casos calificados determinar otro tipo de sanciones como el servicio público de reparación de la falta etc.

Párrafo 5º

Artículos finales.

Artículo 49. La presente Ordenanza será aplicable con sujeción a lo establecido en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de todas sus normas complementarias.

Artículo 50. Esta Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, derogándose toda otra norma de Ordenanzas de esta Municipalidad, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en esta presente Ordenanza.

Anótese, comuníquese



jueves, 18 de septiembre de 2008

Nuevo jardín para Ancud

El martes pasado se iniciaron las tareas de remoción de tierras en los alrededores de la laguna a la entrada de Ancud. En breve plazo y gracias a la colaboración de varias agrupaciones turísticas y medioambientales de Ancud, así como de particulares y de la Municipalidad, se podrá inaugurar este hermoso jardín que pone fin al grave deterioro que estaba sufriendo esta zona. Entre todos, podemos hacer de nuestra comuna un lugar mejor para vivir. Este es sólo un paso más. Les animamos a acompañarnos en cada uno de los que quedan por dar. Porque nuestra comuna se lo merece.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Cápsulas radiales en Radio Energía

Desde el mes de septiembre, escucha nuestras cápsulas radiales "¿Sabías que...? en Radio Energía de Ancud, gracias al espacio que gentilmente nos han dado.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Fondo Protección Ambiental 2009

El pasado 21 de agosto y gracias a nuestros amigos de El Canelo de Nos de Ancud, Ecoancud presentó un proyecto al Fondo de Protección Ambiental de Conama. La idea básica es desplegar en Ancud una campaña informativa mediática en cuanto al reciclaje y la separación de basuras. Esperamos que todo vaya bien.

lunes, 11 de agosto de 2008

FORESTACIÓN EN POBLACIÓN BELLAVISTA!!





Con la participación de diversos integrantes de nuestro movimineto se realizó el sabado 08 de agosto recién pasado una nueva forestación en población bellavista de nuestra comuna de Ancud.

jueves, 10 de julio de 2008

DECLARACIÓN DE TURISMO SUSTENTABLE

Un grupo significativo de organizaciones medioambientales y turísticas de la Comuna de Ancud, se reunió el 5 de junio de 2008, Día Mundial del Medio Ambiente y adoptó la siguiente declaración:

OBSERVANDO:

La creciente importancia socioeconómica del turismo en todo el mundo, y especialmente en muchos países en desarrollo.

La efectiva contribución del turismo a los logros de reducción de la pobreza, conservación ambiental y creación de oportunidades de empleo para las mujeres, las comunidades indígenas y los jóvenes.

El papel que desempeña el turismo como el principal medio de desarrollo económico y social de carácter sostenible, y por mantener relaciones importantes con otros sectores productivos, como la agricultura, la construcción, la industria y la artesanía.

OBSERVANDO además que:

Nuestra comuna, cuenta con una gran variedad de recursos turísticos naturales y culturales, que todavía no han sido suficientemente valorizados.

La ciudadanía en los últimos años, a través de distintas instancias ha manifestado su interés en la industria turística como motor de desarrollo económico de la comuna.

Es necesario diversificar la base económica para lograr este desarrollo.

El deterioro medioambiental ha sido progresivo, perjudicando nuestro potencial turístico.

La oferta turística ha aumentado considerablemente en los últimos años demostrando un nuevo ímpetu empresarial del sector.

La oferta ha aumentado en función de un incremento real de la demanda turística tanto a nivel comunal como provincial.

A nivel de gobierno central ha habido un despliegue de recursos financieros para inversiones tanto en el sector público como privado con el fin de fortalecer y potenciar el sector turismo en la provincia, siendo Ancud beneficiaria del mayor porcentaje de estos recursos (BID turismo).

OBSERVANDO sin embargo que:

Teniendo en cuenta su enorme potencial para reportar beneficios económicos, ambientales y sociales, sin embargo, el turismo no goza aún de reconocimiento suficiente por parte de la Municipalidad de Ancud.

El Plan de Desarrollo Comunal vigente no ha sido desarrollado en cuanto a su orientación turística y de protección del medio ambiente.

El Plan Regulador actual como el que se encuentra en estudio no cumplen -como instrumento de ordenamiento territorial- con su función de equilibrar los distintos intereses, desprotegiendo e incluso destruyendo los activos turísticos que quedan dentro del límite urbano.

Los esfuerzos del SERNATUR en promoción y difusión turística han sido insuficientes.

Ancud, a través del Municipio, carece de un marco regulatorio relativo al turismo y a la protección del medioambiente, perdurable en el tiempo.

Los estándares de calidad turísticos no están homologados a nivel comunal, debiendo existir un trabajo en conjunto del Municipio con el SERNATUR.

Hay escasa inversión privada, tanto del empresariado turístico como del empresariado en general, para beneficio de la comuna tanto en temas medioambientales como turísticos.

La tala indiscriminada de bosque, el deterioro de las aguas, la suciedad en las playas, la ineficaz gestión de los residuos sólidos urbanos e industriales y la proliferación de perros vagos, entre otros problemas medioambientales, dañan y perturban no sólo al sector turístico sino a todos los habitantes de la comuna.

Existe una falta de interés del Concejo Municipal para aprobar ordenanzas que ayuden a resolver los problemas medioambientales y turísticos.

CONVENCIDOS de que:


El sector del turismo puede aportar, por lo tanto, una contribución sustancialmente mayor a la reducción de la pobreza, al crecimiento económico, al desarrollo sostenible, a la protección del medio ambiente, al entendimiento intercultural y a la paz en nuestra comuna.

El desarrollo del turismo requiere de políticas a mediano y largo plazo, que requieren de una clase política local que deje de tentarse por las metas fáciles a corto plazo, que no pueden promover ni sustentar el desarrollo necesario.

INSTAMOS a la Municipalidad de Ancud a:

1. Reconocer sin reservas la importancia del turismo, siempre que se desarrolle y se gestione de forma sostenible, como instrumento eficaz para alcanzar el desarrollo de nuestra comuna y, especialmente, la reducción de la pobreza.

2. Actuar consecuentemente con lo anterior, tomando para sí la responsabilidad de promover y dirigir la planificación de la actividad turística, erigiéndose en motor principal de su desarrollo, conforme se le exige en el Pladeco.

3. Incluir en el Plan de Desarrollo Comunal en elaboración, el turismo y el medio ambiente como planes seccionales.

4. Aprobar el Plan de Acción Ambiental, dar prioridad a los proyectos que se presenten para conseguir los fondos necesarios y elaborar un calendario de ejecución.

5. Definir con carácter de urgencia un instrumento de planificación turística que de los lineamientos básicos para el sector, así como de ordenanzas que regulen sustentablemente la actividad turística.

6. Dictar ordenanzas para la ordenación territorial de zonas rurales de especial importancia turística.

7. Trabajar coordinadamente con el SERNATUR.

8. Integrar el turismo y la protección del medio ambiente en las distintas direcciones, departamentos y programas con que cuenta la Municipalidad de Ancud para trabajar en una manera coordinada y global y así contribuir al desarrollo de la actividad turística como motor de desarrollo de la comuna.

9. Fomentar la participación ciudadana, velando por que se consulte debidamente a todos los agentes interesados, especialmente en el plano local, y se definan claramente las responsabilidades.

10. Movilizar nuevos recursos económicos desde la Municipalidad, los organismos estatales y el sector privado.

11. Fomentar un mayor desarrollo del sector privado local para facilitar la organización de programas de turismo gestionados por las comunidades y de programas de pequeñas y medianas empresas turísticas.

12. Fomentar la cooperación entre los sectores público y privado con el fin de que se establezcan los pilares básicos para facilitar el desarrollo del turismo,

INSTAMOS a los organismos Estatales y regionales a:

  1. Trabajar coordinadamente con la Municipalidad.
  2. Aumentar los recursos en turismo y medio ambiente para nuestra comuna.
  3. Ofrecer una capacitación de calidad creciente y con un perfil turístico medioambiental, adecuada a las necesidades.
  4. Elaborar un programa de difusión y promoción participativo, en conjunto la Municipalidad, el SERNATUR y el Sector Privado.

INSTAMOS al sector privado a:


Mejorar la calidad de sus infraestructuras.

  1. Colaborar con la Municipalidad en la elaboración de una estrategia turística.
  2. Promover programas turísticos mediante la unión de esfuerzos.
  3. Hacer un ejercicio de autocrítica que aumente incesantemente la calidad del servicio que ofrece.
  4. Incorporar y aplicar criterios de sustentabilidad medioambiental en el desarrollo de sus actividades.

FORESTACIÓN ALDEA INFANTIL SOS DE ANCUD




Niños comprometidos con su medio ambiente...
"Cuidadores del Bosque"